|
|
![]()
Caracas, 13 de marzo de 2010
|
|
|
28 de agosto de 2009
Denuncias Ley Resorte
Los usuarios y usuarias de los prestadores de servicio de radio y televisión deben velar por el cumplimiento de los derechos y deberes comunicacionales consagrados en la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
En caso de identificar alguna infracción a las disposiciones contempladas en la Ley, los usuarios y usuarias organizados pueden dirigirse a los propios prestadores de servicios de radio y televisión. Ellos están en el deber de responder a las solicitudes, quejas y reclamos realizados en un plazo no mayor a los 15 días hábiles. La siguiente instancia es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), encargada de recibir y procesar las denuncias formuladas por los usuarios y usuarias de la radio y la televisión. Sin embargo, puedes expresar tu denuncia a través del correo electrónico denuncias_resorte@minci.gob.ve , que de inmediato la remitiremos a la instancia responsable. Las faltas cometidas por los medios audiovisuales pueden ser sancionadas hasta cinco años después de que hayan sido efectuadas. Así que: ¡Graba, registra, y denuncia las infracciones! Recuerda ¡El control lo tienes tú!
Ley Resorte
|
|
|
Se autoriza la reproducción del material original contenido en esta página mencionando la fuente: www.minci.gob.ve
|
|