Ministerio del Poder Popular para la Comunicacion y la Informacion
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Caracas, 17 de mayo de 2012
24 de septiembre de 2009
Normas sobre los Mecanismos y las Condiciones de Asignación de los Espacios a los Productores Nacionales Independientes en los Prestadores de Servicios de Radio
Para garantizar la democratización del espectro radioeléctrico, la pluralidad y la libertad de creación, la Comisión de Programación de Radio aprobó las Normas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.
Con la intención de establecer los mecanismos y las condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes en radio, la Comisión de Programación de Radio aprobó el pasado 11 de septiembre de 2009 las Normas sobre los Mecanismos y las Condiciones de Asignación de los Espacios a los Productores Nacionales Independientes en los Prestadores de Servicios de Radio, publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.269 del 22 de septiembre de 2009.

La Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte), en su artículo 15, contempla que la Comisión de Programación de Radio tiene como función principal definir los mecanismos y condiciones de asignación de los espacios a los productores nacionales independientes con el fin de garantizar la democratización del espectro radioeléctrico, la pluralidad y la libertad de creación.

La Comisión de Programación de Radio, según lo dispuesto en la Ley Resorte, está conformada por un representante del organismo rector en materia de Comunicación e Información del Ejecutivo Nacional, un representante de los prestadores de servicios de radio, un representante de los productores nacionales independientes y un representante de las organizaciones de usuarios y usuarias.

El Ministerio del Poder Popular para la Comunicación y la Información atendiendo al documento aprobado por la Comisión de Programación de Radio, aplicará las Normas sobre los Mecanismos y las Condiciones de Asignación de los Espacios a los Productores Nacionales Independientes en los Prestadores de Servicios Radio en un lapso no mayor a cuatro meses, contados a partir de la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Resorte
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